El patrimonio nacional arqueológico de Costa Rica está conformado por bienes muebles e inmuebles de dominio público. Su protección y conservación recae en el Museo Nacional de Costa Rica, como institución del Estado responsable de esa materia.
Este patrimonio está protegido por leyes que a tanto a nivel nacional como internacional han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa, así como también, por decretos del Poder Ejecutivo.
En el ámbito internacional existe un reconocimiento con la denominación que se realizó para los sitios arqueológicos de cacicazgos tardíos con esferas de piedra en el Delta del Diquís. Para ello se preparó el expediente de solicitud de nominación, que fue sometido a consideración de la UNESCO para la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad. La declaración se asigna cuando se cumplen una serie de condiciones y obligaciones por parte del Estado que lo solicita.
Las acciones vinculadas a la protección y conservación son necesarias para garantizar la integridad y perpetuidad de dichos sitios.
El bosque tropical húmedo propició el desarrollo de un tipo de arquitectura en la época precolombina, cuyo sistema constructivo resalta por el uso de la piedra y la tierra para conformar y modificar el espacio en donde se desarrollaron las diversas actividades.
A este tipo de arquitectura se la denomina de “piedra y tierra” o de “piedra seca” y fue ampliamente utilizado en los sitios arqueológicos localizados en la Vertiente Atlántica y en la zona sur de Costa Rica.
La característica particular de los sitios cacicales con esferas de piedra, es que se componen de estructuras en forma de montículo de tierra rodeada por hileras de piedras de río, o bien, con piedras semi-planas (piedra caliza) al estilo de mampostería, áreas de actividad (basureros) y áreas funerarias.
Otra particularidad es la presencia de esferas en alineamientos en zonas públicas y a la entrada de la rampa de acceso a uno de los grandes montículos, tal es el caso del sitio Finca 6.
La esfera más grande que se ha localizado se encuentra en el sitio denominado El Silencio, ésta fue elaborada en piedra (gabro o granodiorita), tiene un diámetro de 2.66 metros y se encuentra asociada a un piso empedrado con piedras de río o cantos rodados.
Los otros dos sitios Batambal y Grijalba-2 se caracterizan por presentar los montículos y áreas de actividad a nivel de superficie, al contrario de los otros dos sitios cuyas estructuras están bajo tierra producto de muchos años de sedimentación.
Las acciones para la prevención y la toma de medidas correctivas para brindarle al patrimonio una mayor y mejor protección se incrementaron a partir de enero de 1982 con la promulgación de la Ley No. 6703, denominada “Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico”.
A partir de 1982, y luego de la resolución de los recursos de inconstitucionalidad y de un recurso de amparo a la que fue sometida la citada ley, desde 1990 en forma más intensiva y sistemática se ha propiciado la creación y el fortalecimiento de los controles, la capacitación y la coordinación entre las instituciones públicas, para la atención de los diversos aspectos relacionados con los bienes arqueológicos tanto muebles como inmuebles.
Entre las medidas que se han tomado en relación al patrimonio arqueológico se encuentran:
La experiencia en la aplicación de la normativa ha sido exitosa, pese a las deficiencias de la legislación que regula el patrimonio arqueológico y a la carencia de una ley marco que proteja la totalidad del patrimonio cultural, en especial los bienes muebles posteriores a la época de contacto con la cultura hispana, cuya tenencia y comercio no está regulado.